Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:
• El derecho de autor y los derechos conexos;
• La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y las nuevas variedades vegetales.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
¿QUÉ NORMAS REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?
• Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
• Decisión Andina 351 de 1993;
• Código Civil, Artículo 671;
• Ley 23 de 1982;
• Ley 44 de 1993;
• Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
• Ley 603 de 2000
• Decreto 1360 de 1989;
• Decreto 460 de 1995;
• Decreto 162 de 1996.
Que es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.
LAS OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias: aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje y artísticas: aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
3. Las composiciones musicales con letra o sin ella;
4. Las obras dramáticas y dramático-musicales;
5. las obras coreográficas y las pantomimas;
6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;
7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
8. Las obras de arquitectura;
9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
10. Las obras de arte aplicado;
11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
12. Los programas de ordenador;
13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.
Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor.
De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.
De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente.
Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
En que consiste el derecho de reproducción?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.
Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?
La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso.
LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
¿Qué es una licencia de software?
El software está protegido por la ley de derechos de autor, la cual establece que el producto no se puede copiar sin autorización del propietario de los derechos de autor. Una licencia de software otorga al usuario el derecho legal para utilizar un producto de software específico. Cada usuario de software necesita una licencia para utilizarlo legalmente. Dicha licencia se otorga al adquirirla y se documenta en el Acuerdo de Licencia del Usuario Final (EULA).
Existen diferentes maneras de adquirir una licencia de software:
• Producto empaquetado (Caja)
• Software preinstalado (OEM o integrador de sistemas)
• Licenciamiento por Volumen
¿Qué es el Licenciamiento por Volumen?
El Licenciamiento por Volumen es una manera sencilla de comprar licencias de productos de software a un precio con un descuento que refleja el volumen adquirido.
¿QUÉ RIESGOS TIENE LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN LA PRÁCTICA?
Para los consumidores: Cuando un consumidor decide hacer una copia no autorizada de un programa de software, está falsificando el derecho a la asistencia, documentación, garantías y las actualizaciones periódicas. El software pirata a menudo contiene virus que podrían borrar o dañar los contenidos del disco duro. Además, al piratear un producto protegido por las leyes de propiedad intelectual, el individuo se expone, y expone a las empresas para las que trabaja, al riesgo legal que ello supone.
Para los desarrolladores de software: La pérdida de ingresos que supone la piratería de software podría haberse invertido en el producto consiguiendo reducir su precio para el consumidor del software. La alta tasa de piratería también repercute en el éxito de los desarrolladores de software local puesto que trabajan para crear su propia existencia en el mercado.
Para los vendedores: El software pirateado origina pérdidas de ventas, y las pérdidas de ventas a su vez, disminuyen los ingresos de ventas de los vendedores autorizados. Estos vendedores tienen grandes pérdidas en su negocio cuando los competidores sin escrúpulos, trabajan con software pirata y debilitan su negocio.
FORMAS DE PIRATERÍA
La piratería del usuario final: la forma más común de la piratería, el usuario final o la organización copian el software en más equipos de los que el acuerdo de la licencia permite (por defecto cada máquina que utiliza el software debe tener su propia licencia).
Piratería de carga de disco duro: los distribuidores de equipos informáticos cargan previamente software sin licencia en los equipos y no suministran a sus clientes las licencias necesarias.
Piratería de falsificación y de CD-ROM: los vendedores ilegales, que con frecuencia se organizan en redes delictivas, transmiten software falso como si fuera auténtico, intentando emular el embalaje del producto con el nombre de la empresa y las marcas comerciales propietarias.
Piratería por Internet: se trata de cualquier tipo de piratería que implique la distribución electrónica no autorizada o la descarga desde Internet de programas de software con copyright.

